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  • Incentivo Violeta para Empresarios: Descuentos Tributarios del 200% que Transforman Vidas

    Incentivo Violeta para Empresarios: Descuentos Tributarios del 200% que Transforman Vidas

    Incentivo Violeta para Empresarios: Descuentos Tributarios del 200% que Transforman Vidas

    Desde el Gobierno nacional, la DIAN y el Ministerio del trabajo, crearon el “Incentivo Violeta” como un mecanismo y programa social para que los empresarios ofrezcan oportunidades laborales a mujeres víctimas de violencia de género, teniendo en contraprestación beneficios tributarios con deducciones hasta del 200% en su impuesto de renta.

    La DIAN junto con el Ministerio de Trabajo crearon el “Incentivo Violeta”, programa que promueve que empresarios ofrezcan oportunidades laborales a mujeres víctimas de violencia de género a cambio de grandes beneficios tributarios.
    Gloria Inés Ramírez Ríos, Ministra de Trabajo, explicó que el propósito de este incentivo es promover el empoderamiento económico de las mujeres, en especial de aquellas víctimas de violencia de género. Dicho incentivo permitirá la deducción del 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagadas durante el año o periodo gravable de renta.
    Trabajarán de la mano el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de la Igualdad junto con los mecanismos de género en todo el país para la identificación de las mujeres en esta situación de vulnerabilidad.
    Además de ello, la Junta Central de Contadores de Colombia, brindará canales de atención virtual para asesorar a los empleadores interesados en esta iniciativa tributaria.
    Esto es lo que se necesita para acceder al Incentivo Violeta:
    1. Se podrá solicitar a partir del periodo gravable de vinculación directa y hasta por un término máximo de 3 años, si la relación laboral perdura.
    2. Deducción del 200% en salarios y prestaciones sociales durante ese período.
    3. Este beneficio no aplica para pagos a trabajadoras a través de empresas de servicios temporales.
    4. Es necesario que las decisiones y medidas en favor de la mujer víctima de la violencia, hayan sido dictadas con posterioridad a la expedición de la Ley 1257 de 2008 y que su vinculación laboral sea después de la adopción de estas.
    Así pues, el Incentivo Violeta representa una revolución en la tributación para empresas comprometidas contra la violencia de género en Colombia. Participar no solo garantiza beneficios tributarios, sino que también forja un entorno empresarial más inclusivo y socialmente responsable. El compromiso de las empresas traza el camino hacia un futuro equitativo y justo para el empoderamiento económico femenino.

  • El Reconocimiento y Procedencia de Intereses Corrientes No Se Limita a su Discusión en Sede Judicial

    El Reconocimiento y Procedencia de Intereses Corrientes No Se Limita a su Discusión en Sede Judicial

    El Reconocimiento y Procedencia de Intereses Corrientes No Se Limita a su Discusión en Sede Judicial

    El Distrito de Bogotá objetó la interpretación del artículo 863 en un caso de devolución de impuestos, oponiéndose rotundamente al reconocimiento de intereses. No obstante, el Consejo de Estado precisó que la “discusión” no se limita a la sede judicial. Aunque la apelación prosperó parcialmente, se reconoció el derecho a intereses corrientes y moratorios, destacando la importancia de una interpretación adecuada del marco legal en casos de devolución de impuestos.

    El Distrito de Bogotá dentro de proceso judicial relacionado al reconocimiento de intereses corrientes y moratorios en un caso de devolución de impuestos, sostenía como defensa, la improcedencia del reconocimiento de aquellos, argumentando que el acto que decidió el recurso de reconsideración había accedido a la devolución y que la sentencia que declaró la nulidad de los actos de determinación del impuesto predial de 2009, no ordenó el pago de intereses.
    El marco de discusión se centraba en el artículo 863 del Estatuto Tributario Nacional, el cual regula el reconocimiento de intereses a favor de los contribuyentes en procesos de devolución de saldos a favor, pagos en exceso y pagos indebidos.
    Según el artículo en cuestión, los intereses corrientes se generan únicamente cuando hay una solicitud de devolución y el saldo a favor está en discusión. Cabe resaltarse que, estos intereses corren desde la notificación del requerimiento especial o del acto que niegue la devolución hasta la ejecutoria del acto o providencia que confirme total o parcialmente el saldo a favor.

    Asimismo, la entidad territorial continuaba respaldando su negativa, argumentando que, según la norma, el reconocimiento de intereses corrientes procede solo cuando la Administración discute el saldo a favor.

    En este contexto, el Consejo de Estado en la Sección Cuarta, precisó que la expresión “discusión” de intereses corrientes, NO se limita al litigio en sede judicial, sino que incluye situaciones en las que el acto inicial deniega parcial o totalmente la devolución, provocando la interposición del recurso de reconsideración.

    En síntesis, aunque la apelación de la entidad demandada prosperó parcialmente, la Sala reconoció y resaltó el derecho a intereses corrientes y moratorios. Esta disputa subraya la importancia de interpretar adecuadamente el marco legal para garantizar un proceso justo en casos de devolución de impuestos.